Resumen: Del total de 16 facturas reclamadas en vía administrativa -la primera del listado se dice pagada y no se reclaman intereses- con la contestación a la demanda se allana la Administración con relación a 9 facturas, de las cuales se dicen pagadas en plazo, reconoce intereses de demora respecto a 6 facturas, haciendo un cálculo de 177,56 euros, y se reconocen 40 euros por cada una de estas 6 facturas, lo que supone 240 euros. No hay ninguna controversia respecto al reconocimiento del derecho al cobro de los intereses de demora, conforme al artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La discusión queda reducida al cálculo de los intereses de demora. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En caso de presentarse la factura con posterioridad, será dicha fecha la que inicie el cómputo de los 30 días iniciales. El plazo del pago se computa a partir del reconocimiento de la obligación que tiene ya reflejo contable. El dies a quem es el dia del cobro.